Artículo 2134 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2134.- DERECHO DEL TANTO DE LOS SOCIOS. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. Si hubiere dos o más socios con igual proporción decidirá la suerte.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 281 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 El plazo para hacer uso del derecho del tanto será de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar. Si el derecho del tanto no es respetado, el cedente estará obligado a indemnizar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.