Artículo 2135 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2135.- EXCLUSION DE SOCIOS. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.