Artículo 2136 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2136.- RESPONSABILIDAD DEL SOCIO EXCLUIDO. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.