Artículo 2142 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2142.- COMPROMISOS DE LA SOCIEDAD EN EXCESO DE FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.