Artículo 2143 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2143.- VALIDEZ DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LA MAYORIA DE LOS ADMINISTRADORES. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas, pero quienes las hayan contraído serán personalmente responsables para con la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.