Artículo 2148 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2148.- PRESUNCION LEGAL DE RENUNCIA MALICIOSA. Para efectos de la fracción VI del artículo 2146 la renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían recibir o reportar en común con arreglo al convenio.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 284 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.