Artículo 2158 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2158.- REPARTICION DEL CAPITAL CONCURRIENDO SOCIOS CAPITALISTAS E INDUSTRIALES. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.