Artículo 2159 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2159.- RESPONSABILIDAD DE SOCIOS INDUSTRIALES. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.