Artículo 2161 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2161.- AUTORIZACIONES PARA QUE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES EXTRANJERAS OPEREN EN MORELOS. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de Morelos, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores y por el Ejecutivo del Estado.
La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 286 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 constitución, entendiéndose por tal, aquel del Estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.
En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.
Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder de las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.