Artículo 2162 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2162.- COMPROBACION DE REQUISITOS PARA QUE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES EXTRANJERAS PUEDAN REALIZAR SUS ACTIVIDADES EN MORELOS. La autorización del Ejecutivo del Estado no se concederá si no se comprueba:
I.- Que las asociaciones o sociedades respectivas están constituidas con arreglo a las leyes de su país o Estado y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público; y II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.