Artículo 2163 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2163.- INSCRIPCION DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES EXTRANJERAS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Ejecutivo del Estado, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.