Código Civil estatal

Artículo 2163 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2163.- INSCRIPCION DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES EXTRANJERAS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Ejecutivo del Estado, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2163 de Código Civil del Estado de Morelos?

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¿Está vigente el artículo 2163?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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