Artículo 2168 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2168.- AVISO DEL APARCERO AL PROPIETARIO PARA LEVANTAR O COSECHAR. El labrador que tuviere heredades en aparcería no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.