Artículo 2169 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2169.- AUSENCIA DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE DEL BIEN DADO EN APARCERIA. Si ni en el lugar ni dentro de la municipalidad se encuentran el propietario o su representante, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos en presencia de dos testigos capaces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.