Artículo 2170 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2170.- FIJACION POR PERITOS PARA EL REPARTO DE FRUTOS EN FAVOR DEL PROPIETARIO. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores, tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fije un perito nombrado judicialmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.