Artículo 2173 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2173.- EFECTOS DE LA APARCERIA EN CASO DE PERDIDA TOTAL DE LA COSECHA. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida, quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.