Código Civil estatal

Artículo 2174 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2174.- OBLIGACION DEL PROPIETARIO DE PERMITIR LA CONSTRUCCION DE UNA HABITACION AL APARCERO. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya una habitación si no la hubiere y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que utilice el pasto indispensable para alimentar a los animales que emplee en el cultivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2174 de Código Civil del Estado de Morelos?

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¿Está vigente el artículo 2174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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