Artículo 2175 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2175.- DERECHO DEL TANTO DEL APARCERO. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.