Artículo 2180 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2180.- OBLIGACIONES DE GUARDA Y BUEN TRATAMIENTO HACIA LOS ANIMALES POR PARTE DEL APARCERO. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el conveniente cuidado, y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.