Código Civil estatal

Artículo 2180 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2180.- OBLIGACIONES DE GUARDA Y BUEN TRATAMIENTO HACIA LOS ANIMALES POR PARTE DEL APARCERO. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el conveniente cuidado, y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2180 de Código Civil del Estado de Morelos?

OBLIGACIONES DE GUARDA Y BUEN TRATAMIENTO HACIA LOS ANIMALES POR PARTE DEL APARCERO. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el conveniente cuidado, y si así no lo…

¿Está vigente el artículo 2180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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