Artículo 2181 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2181.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE GARANTIZAR AL APARCERO LA POSESION Y EL USO DEL GANADO Y SUBSTITUIR ANIMALES PERDIDOS POR EVICCION. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a sustituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.