Código Civil estatal

Artículo 2182 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2182.- NULIDAD DEL CONVENIO POR EL QUE EL APARCERO ABSORBE LA TOTALIDAD DE PERDIDAS. Será nulo el convenio por el cual todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2182 de Código Civil del Estado de Morelos?

NULIDAD DEL CONVENIO POR EL QUE EL APARCERO ABSORBE LA TOTALIDAD DE PERDIDAS. Será nulo el convenio por el cual todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.

¿Está vigente el artículo 2182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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