Artículo 2189 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2189.- DERECHO DE REPETICION DEL QUE HA PAGADO UNA DEUDA DERIVADA DE JUEGO PROHIBIDO. El que paga voluntariamente una deuda proveniente de juego prohibido o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.