Artículo 2201 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2201.- FALTA DE AUTORIZACION AL PENSIONISTA PARA PEDIR EL REEMBOLSO. La sola falta de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.
El pensionista, en el caso del párrafo anterior, sólo tiene derecho de demandar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.