Artículo 2202 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2202.- FORMA DE PAGO. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió, pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiera comenzado a cumplir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.