Artículo 2203 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2203.- RENTAS INEMBARGABLES. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende las contribuciones.
Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a criterio del Juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.