Artículo 2204 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2204.- DURACION DE LA RENTA VITALICIA SOBRE LA VIDA DEL PENSIONISTA. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.