Código Civil estatal

Artículo 2204 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2204.- DURACION DE LA RENTA VITALICIA SOBRE LA VIDA DEL PENSIONISTA. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2204 de Código Civil del Estado de Morelos?

DURACION DE LA RENTA VITALICIA SOBRE LA VIDA DEL PENSIONISTA. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.

¿Está vigente el artículo 2204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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