Artículo 2206 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2206.- CONDICION PARA QUE EL PENSIONISTA PUEDA DEMANDAR LAS PENSIONES. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.