Artículo 2207 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2207.- DEVOLUCION DEL CAPITAL POR EL RENTISTA VITALICIO DEUDOR. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquel sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.