Artículo 2211 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2211.- CONTRATO PRELIMINAR DE FIANZA. Puede celebrarse un contrato preparatorio en el cual un tercero se obliga con el deudor a otorgar una fianza en un tiempo determinado. En este caso, el contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor, y, si el fiador se negare a otorgar la fianza tienen pretensión directa para exigirla, tanto el acreedor como el deudor.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 294 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.