Artículo 2212 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2212.- FIANZA CIVIL Y FIANZA MERCANTIL. La fianza puede ser civil o mercantil; son civiles las mencionadas en el artículo 2250 de este ordenamiento y aquellas que conforme a la legislación mercantil, no tengan el carácter de comerciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.