Artículo 2213 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2213.- LIBERACION DEL FIADOR POR INCUMPLIMIENTO INTRASCENDENTE DEL DEUDOR. Cuando el incumplimiento del deudor no cause daño o perjuicio al acreedor, dadas las circunstancias especiales del caso, el fiador quedará liberado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.