Artículo 2216 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2216.- CAPACIDAD DEL FIADOR. El obligado a constituir fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.