Artículo 2217 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2217.- PERSONAS IMPEDIDAS PARA DAR FIANZA. Los que ejercen la patria potestad, los tutores, los representantes del ausente, los síndicos, los albaceas y los demás representantes legales, no pueden dar fianzas en nombre de sus representados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.