Artículo 2223 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2223.- SOLIDARIDAD EN LA FIANZA. La fianza constituida en favor de cierto deudor solidario, obliga al fiador por la totalidad de la prestación, para el caso de incumplimiento de su fiado.
El fiador será responsable para con los demás deudores solidarios, si no hace valer las defensas inherentes a la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.