Código Civil estatal

Artículo 2224 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2224.- EFECTOS DE LA FIANZA POR LA MUERTE DE UNO DE LOS DEUDORES. Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudorfiado, el fiador estará obligado en unión con los demás en el caso de insolvencia de los herederos.

Si muere el deudorfiado dejando varios herederos, el fiador estará obligado por la totalidad de la deuda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2224 de Código Civil del Estado de Morelos?

EFECTOS DE LA FIANZA POR LA MUERTE DE UNO DE LOS DEUDORES. Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudorfiado, el fiador estará obligado en unión con los demás en el caso de insolvencia de los…

¿Está vigente el artículo 2224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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