Artículo 2224 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2224.- EFECTOS DE LA FIANZA POR LA MUERTE DE UNO DE LOS DEUDORES. Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudorfiado, el fiador estará obligado en unión con los demás en el caso de insolvencia de los herederos.
Si muere el deudorfiado dejando varios herederos, el fiador estará obligado por la totalidad de la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.