Artículo 2228 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2228.- OPOSICION DE DEFENSAS DEL DEUDOR SOLIDARIO EN LA SOLIDARIDAD ACTIVA O PASIVA. El fiador del deudor solidario, en la solidaridad activa o pasiva, sólo podrá oponer al acreedor las defensas inherentes a la obligación principal y a la fianza, pero no las personales de su fiado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.