Artículo 2229 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2229.- INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION EN LA FIANZA.
Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de uno de los deudores, interrumpe la prescripción de la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.