Artículo 2241 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2241.- RESPONSABILIDAD DE LOS HEREDEROS DEL FIADOR. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1416 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.