Artículo 2242 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2242.- VALIDEZ DEL CONTRATO POR EL QUE EL DEUDOR SE OBLIGA A QUE UN TERCERO OTORGUE FIANZA. Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un tercero otorgue fianza. Si el tercero no la otorga, el deudor deberá otorgar prenda o hipoteca, y si no lo hace, la obligación será exigible antes del plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.