Artículo 2243 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2243.- POSIBILIDAD DE EXIGENCIA DE FIANZA EN OBLIGACIONES A PLAZO O PERIODICAS. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.