Artículo 2244 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2244.- SUBFIANZA. Puede ser objeto de fianza la obligación nacida de la fianza misma. Esta operación se denomina subfianza, y quien otorga la segunda garantía lleva el nombre de subfiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.