Artículo 2247 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2247.- EFECTOS SOBRE LA FIANZA PARA ADMINISTRAR BIENES. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el plazo convenido o señalado por la ley o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.