Artículo 2248 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2248.- DEPOSITO PREVENTIVO MIENTRAS SE OTORGA LA FIANZA.
Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.