Artículo 2249 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2249.- ALCANCE DE LAS CARTAS DE RECOMENDACION. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 299 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que la suscribe será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quien se dirigen, por la insolvencia del recomendado.
No tendrá lugar la responsabilidad de que trata el párrafo anterior, si el que dio la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.