Artículo 2251 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2251.- DEFENSAS QUE PUEDE OPONER EL FIADOR AL ACREEDOR.
El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las defensas inherentes a la obligación principal y a la fianza, pero no las que sean personales del deudor.
La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de otra causa de liberación, de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas defensas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.