Artículo 2252 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2252.- TIPOS Y CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS DEL FIADOR. Se reconocen como beneficios del fiador los de orden, excusión y división.
Los beneficios de orden y excusión operan por ministerio de la Ley, de tal suerte que sólo pueden perderse por una renuncia expresa por escrito. El beneficio de división sólo opera cuando se ha convenido expresamente, a efecto de dividir la deuda entre los fiadores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.