Artículo 2253 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2253.- INTERPELACION AL DEUDOR PREVIA A LA DEL FIADOR. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.