Artículo 2256 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2256.- REQUISITOS PARA QUE OPERE EL BENEFICIO DE EXCUSION AL FIADOR. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II.- Que designe del deudor bienes que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y III.- Que anticipe o asegure convenientemente los gastos de excusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.