Artículo 2257 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2257.- SOLICITUD DE EXCUSION DEL FIADOR POR EXISTENCIA DE BIENES DEL DEUDOR POSTERIOR AL REQUERIMIENTO. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.