Artículo 2258 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2258.- FACULTAD DEL ACREEDOR PARA OBLIGAR AL FIADOR A REALIZAR LA EXCUSION EN BIENES DEL DEUDOR. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.