Artículo 2260 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2260.- INDOLENCIA DEL FIADOR EN LA EXCUSION. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2256 de este Código, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste se libera de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.